martes, 12 de abril de 2016
Organizaciones Deportivas frente a la Ley 122-05 que Regula y Fomenta las Asociaciones Sin Fines de Lucro
Por Emmanuel García Musa.
Presidente Unión Deportiva de Santiago (UDESA)
Tesorero Federación Dominicana de Judo (FEDOJUDO)
NECESARIAMENTE mucho más que habilitarse para poder recibir o acceder a recursos económicos.
El sentido lógico de formación de sociedades interrelacionadas es la reunión o acuerdo de varias personas interesadas en una actividad común a todos, sea cual sea la razón, y en función a esta se crea una pequeña comunidad que puede llegar a convertirse en un club o liga deportiva, otras personas en otro lugar bajo las mismas circunstancias forman otro club y con el paso del tiempo, se forma una asociación provincial, y junto a otras asociaciones forman una federación nacional, luego entre distintos países forman una federación internacional. Sin entrar en más detalles de formación de organizaciones y resumiendo, lo importante es destacar lo siguiente: a) actividad en común, b) organizaciones independientes unidas o interrelacionadas por una actividad en común y c) el desarrollo o promoción de esa actividad que los une.
En nuestro país, las federaciones nacionales motivan y/o gestionan a que las asociaciones provinciales afiliadas se Incorporen, al igual otras organizaciones deportivas, con el interés de obtener su Personalidad Jurídica frente, y al amparo, del Estado Dominicano solo con el interés de poderse habilitar para obtener recursos económicos tanto del Estado como del sector privado, sin tomar en cuenta las responsabilidades, deberes y derechos, capacidad de accionar en justicia y otros compromisos que asumen frente al Estado al obtener el popular ¨RNC¨, término que es únicamente interpretado como ¨relacionado a dinero¨.
En este sentido, hago un resumen de los principales artículos de esta Ley, que deben ser conocidos y aplicados por las organizaciones debidamente Incorporadas del movimiento deportivo dominicano, entiéndase Comité Olímpico Dominicano, Federaciones Nacionales, Asociaciones, Clubes y Ligas, básicamente:
ARTICULO 1- párrafo.- Autorregulación. Es un mecanismo permanente de la profesión u organización para examinar credenciales y establecer capacidades y competencias.
ARTICULO 2. A los fines de la presente ley, se considera asociación sin fines de lucro, el acuerdo entre cinco o más personas físicas o morales, con el objeto de desarrollar o realizar actividades de bien social o interés público con fines lícitos y que no tengan como propósito u objeto el obtener beneficios pecuniarios o apreciables en dinero para repartir entre sus asociados
ARTICULO 6. Toda asociación que se organice de acuerdo con esta ley adquiere personalidad jurídica en la República Dominicana y en tal virtud puede:
a) Comparecer como demandante o demandada ante cualquier tribunal;
b) Celebrar contratos, y en consecuencia puede arrendar, poseer y adquirir a título gratuito u oneroso toda clase de bienes muebles e inmuebles; vender, traspasar y en cualquier forma enajenar o hipotecar, dar en prenda, constituir en anticresis y en cualquier otra forma gravar sus bienes muebles e inmuebles; tomar préstamos para los fines de la asociación;
c) Ejercer, como persona jurídica, cualquier facultad que fuere necesaria para realizar los actos antes enumerados.
ARTICULO 9. La dirección de las asociaciones sin fines de lucro, constituidas de conformidad con las disposiciones de la presente ley, estará regida por sus estatutos, asambleas, reglamentos, resoluciones y cualquier otra disposición de su junta directiva u órgano directivo equivalente.
ARTICULO 10. Las asociaciones sin fines de lucro se clasificarán de la manera siguiente:
4. Organo interasociativo de las asociaciones sin fines de lucro, dentro de esta clasificación se encuentran: los consorcios, redes y/o cualquiera otra denominación de organización sectorial o multisectorial, conformada por asociaciones sin fines de lucro.
ARTICULO 14. Para la organización de un órgano interasociativo de asociaciones sin fines de lucro se requiere la participación de tres o más asociaciones sin fines de lucro legalmente incorporadas. Estas organizaciones son medios o espacios de articulación para las asociaciones mejorar el cumplimiento de sus fines sociales, promover políticas públicas que coadyuven al desarrollo de su membresía, a través de diversas acciones, encaminadas a los siguientes propósitos:
a) Intercambiar ideas, socializar experiencias, promover mancomunadamente su filosofía o pensamiento;
b) Defender sus derechos y cumplir mejor sus deberes, aprovechando mutuamente sus capacidades, profesionalizando las funciones y el manejo transparente de las asociaciones miembras y de sus bienes ante la sociedad, promoviendo la celebración de contratos y actividades complementarias y canalizando recursos para las asociaciones sin fines de lucro miembras.
PARRAFO I. Cada asociación miembra mantiene su personalidad jurídica.
PARRAFO II. Los órganos inter asociativos de asociaciones sin fines de lucro pueden promover o captar proyectos, pero sólo pueden ejecutar aquéllos que no compitan con las actividades que desarrollan sus miembros.
ARTICULO 20. El Estado Dominicano fomentará el desarrollo de las asociaciones sin fines de lucro a través de políticas públicas que garanticen:
a) Autonomía. El Estado garantizará mediante normativas complementarias a la presente ley el libre desenvolvimiento y autonomía de las asociaciones sin fines de lucro;
b) Igualdad de derechos. El Estado garantizará mediante normativas que las asociaciones sin fines de lucro gocen de todas las facultades y prerrogativas que la ley les concede a otras personas jurídicas y que no se establecerán restricciones que sean discriminatorias o exigencias adicionales para éstas en las actividades públicas concursables;
c) Derecho aplicable. Las asociaciones sin fines de lucro se regirán por las disposiciones de la presente ley y supletoriamente por las normas aplicables en cuanto a su naturaleza.
PARRAFO. El Estado promoverá y estimulará procesos de diálogo, diseño, actualización y adopción de normativas de autorregulación, código de ética o conducta, para las asociaciones sin fines de lucro, a partir de los hechos y circunstancias de las mismas, para asegurar la credibilidad, transparencia y racionalidad en el uso de los recursos públicos.
ARTICULO 32. d) Los aportes del gobierno dominicano por conceptos de contratos de servicios, convenios de gestión, apoyos a programas y proyectos de las asociaciones sin fines de lucro, sólo podrán cubrir gastos administrativos, excepcionalmente y hasta un máximo del veinte por ciento (20%) del monto otorgado.
ARTICULO 50. Las organizaciones sin fines de lucro, una vez cumplidos los requisitos legales para su constitución y sean autorizadas a operar en el país, gozarán de una exención general de todos los tributos, impuestos, tasas, contribuciones especiales, de carácter nacional o municipal, vigentes o futuros.
PARRAFO. De igual manera y en la misma medida, dichas instituciones estarán exentas de cualquier impuesto que grave las donaciones y legados, cuando califiquen como donatarias o legatarias de personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, organismos internacionales y gobiernos.
ARTICULO 51. Las organizaciones sin fines de lucro no podrán beneficiarse de exenciones de pago de impuestos establecidos por esta ley, si no están al día en el cumplimiento de los deberes formales puestos a su cargo por las leyes, entre las cuales se encuentran las siguientes…
No obstante este pequeño resumen, invitamos a estudiar esta Ley completa para su mayor edificación, ya que se me han podido escapar puntos importantes.
En la práctica las organizaciones deportivas conformadas por la integración de otras, entienden que estas le deben una sumisión obligada, sin darse cuenta que esta dependencia es básicamente para la reglamentación técnica de la disciplina común que las une, organización y habilitación en eventos nacionales e internacionales, respeto a las normas de convivencia y filiación que las une y otras aceptadas de común acuerdo, (ver art. 14).
Pero se olvidan que lo pactado en los Estatutos particulares de cada entidad es inviolable y deben ser respetados ya que gozan de Personería Jurídica, o sea, son entidades interrelacionadas y autónomas (arts. 1 y 20).
Sin embargo vemos como en el aspecto electoral de las asociaciones y clubes, sobre el cual tengo varias experiencias, se quieren imponer métodos o reglamentos que no lo contemplan sus Estatutos, con la excusa básica de que fue aprobado por el ¨omnipotente dios federación o asociación¨, sea por resolución del comité ejecutivo ó en una asamblea de asociaciones. Y voy más lejos, es posible que el Comité Ejecutivo en Pleno de una asociación haya participado en esa asamblea federativa y haya aprobado el ¨reglamento¨. PERO, si esa propuesta de modificación estatutaria la asociación no la llevó y aprobó en una Asamblea Extraordinaria no tiene validez alguna, ya que todo lo que signifique modificación estatutaria debe ser conocido y aprobado por esta. Tenemos el precedente del caso de la Federación de Triatlón en las pasadas elecciones del Comité Olímpico Dominicano, se aplicó el art. 12 del reglamento de aplicación de la Ley 122-05.
Por lo que, con conocimiento o sin este, se está cayendo en ilegalidades y en promoción de ilegalidades en el seno de las asociaciones incorporadas, afectando su vida interna y soberanía, ¿es posible que una Federación Internacional desconozca el Estatuto de una Federación Nacional?
Todo esto merece ser profundizado por expertos, el Comité Olímpico Dominicano, garante del olimpismo, debe motivar el estudio y conclusiones sobre este tema. Se promovería enormemente el respeto institucional, sería un gran paso de avance y respeto a la Filosofía Olímpica y sus Valores, SI ES A ESTA QUE NOS DEBEMOS.
Pd.- Agradecimiento y reconocimiento a los juristas consultados.
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