jueves, 16 de diciembre de 2010
El "fallo" de la Liga de Beisbol Dominicano LIDOM
LOS TOROS
SANTO DOMINGO.— No creo en teorías de conspiración, lo dije una vez y lo repito de nuevo.La decisión de la Liga de Baseball Profesional de la República Dominicana, de anular un partido de los Leones del Escogido y Las Águilas del Cibao, luego de evaluar la protesta presentada por los Rojos ante el uso fuera de roster del lanzador zurdo Wilkins Arias, más que una “falta de respeto”, “injusticia”, “parcialidad” o “confabulación” es el resultado de un razonamiento erróneo.
El que haya tenido la oportunidad de entrar en contacto con los reglamentos y los Estatutos de la Liga, se ha podido dar cuenta que aunque viejos, obsoletos y en gran parte desfasados, los mismos son más claros de lo que mucha gente puede pensar. Son esos mismos reglamentos, los que le han brindado “aparentemente” una salida “salomónica” a la Liga, la cual tiene serios fallos en su concepción.
Inclinarse por emitir un fallo basado en el artículo 63 del reglamento que habla de “Escenarios de juego bajo protesta”, es fallar con un criterio donde lo General, se impone a lo particular. Cosa que a nivel de Reglas, Leyes y disposiciones de toda índole reglamentario resulta un error de interpretación.
Es el mismo caso, que cuando se produce, por ejemplo de suspensión de un juego por falta de luces. La regla general establece que un juego es oficial, después del quinto inning, luego de que el equipo que este ganando el partido haya bateado su parte de la entrada; sin embargo cuando en vez de ser por lluvia la suspensión es porque se produce un apagón, los reglamentos establecen que el juego se continúa donde mismo se detuvo al momento del apagón.
Si se continúa la línea de pensamiento trazada por Lidom con este fallo, siempre se aplicaría el criterio general del juego oficial después del quinto, sin embargo, como el reglamento es específico acerca de esa situación, se procede con ese artículo y no con el articulo general de los juegos suspendidos.
¿Ven por donde va la cosa?
Cuando el artículo 63 se refiere a la posibilidad de reinicio o continuación a partir del punto de la violación de la regla, de un juego protestado se refiere a la generalidad de las protestas, caso que no puede aplicarse a una violación de inscripción, que es lo mismo que una violación de roster; esto debido a que ese tipo de violación tiene su sanción especifica en el artículo 50 de los estatutos de la propia Liga.
Es el propio reglamento que define en el artículo 18 que “La Inscripción se hará cada día en las oficinas de la Liga a más tardar a las 6 de la tarde y los domingos y días feriados a más tardar a las 3 de la tarde”. Definiendo así, claramente y sin ambigüedades, que la inscripción no es más que la lista de jugadores aprobada para ese día, conocido comúnmente como ROSTER, lista en la cual no estuvo incluido el lanzador Wilkins Arias, probándose el uso de un jugador no inscrito.
El uso de un jugador no inscrito tiene una pena especifica y particular, independiente de las reglas generales del juego bajo protesta, por eso tiene incluso un articulo diferente dentro de los estatutos de la Liga; estatutos estos anteriores al reglamento y de los cuales el reglamento se nutre en principio.
El uso de un jugador no inscrito tiene la pena de la confiscación, de manera única y expresa, no estableciendo para esta violación en singular, ningún otro tipo de sanción, que no sea la de una multa irrisoria de 200 pesos.
La Liga en la persona de su Vice-Presidente el Sr. Marcos Rodríguez, actuando en funciones de presidente por la ausencia del Dr. Matos, ha optado por una decisión a su entender “equitativa, asumiendo la violación de inscripción de Wilkins Arias y admitiendo como válida la protesta del Escogido, pero al mismo tiempo haciendo uso de un articulo diferente al que procede para juzgar la naturaleza propia de la infracción.
Así fallan, según ellos sin “fallar”, ignorando que con esto mandan un mensaje errado a la fanaticada y derogan, prácticamente de manera tácita, un artículo que reposa en su reglamento y al cual ellos no han querido acudir, por entender su pena muy “severa”.
Sin alegar parcialidad hacia ningún lado, lo ideal sería conocer las razones que motivaron a la Liga a decidir la aplicación de una parte del reglamento sobre otro, tomando en cuenta que al menos en mi caso, yo me rijo por la interpretación de una regla particular y específica sobre una regla general y difusa.
Ahora bien, no se sorprendan si de ahora en adelante, cualquier equipo incurre en alguna violación de la regla de inscripción, sabiendo que no hay sanciones ejemplificadoras y que lo peor que les puede pasar es reanudar o reiniciar un partido.
Ya la “sentencia” es inapelable sentando un precedente y decretando el fin próximo del sube y baja y los cambios diarios de roster, pero para que conste en acta, con este “fallo” la Liga y sus jerarcas han “fallado” a la hora de interpretar y aplicar los reglamentos del Baseball.
Ojala y en el futuro se adecuen las oscuridades y ambigüedades propias de nuestro torneo. Lo único positivo de toda esta situación, es que todos aprendimos un poco más de reglas, algunos con más tino que otros para interpretar ciertas cosas.
Suscribirse a:
Comentarios de la entrada (Atom)
No hay comentarios.:
Publicar un comentario